Una juez de Dénia ha concedido la guarda y custodia compartida de un
niño a su padre, a pesar de que este había sido condenado “por un delito
de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género”
a la madre, según recoge la sentencia de divorcio del matrimonio,
publicada hace dos semanas.
La madre, María Nieves G., había solicitado
la guarda y custodia para sí, con un régimen de visitas para el padre
limitado a fines de semana alternos y un día entre semana. La titular
del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia aceptó, en
cambio, en línea con el fiscal, la petición del padre, Juan Bautista F. Y
lo motivó señalando que no estaba acreditado que existiera riesgo para
el menor ni para la cónyuge —la madre no alegó tal cosa en el
procedimiento, ni al ser preguntada por la juez, señala el fallo—, y que
durante el régimen de visitas establecido transitoriamente hasta que
hubiese sentencia, no se produjo ningún “incidente” que reflejase
peligro.
La juez consideró que, en tal contexto, debía prevalecer “la
protección del interés del menor”, concretada en mantener la relación
con ambos progenitores.
La magistrada recuerda en el fallo que la ley veta de forma general
la guarda conjunta cuando uno de los cónyuges “esté incurso en un
proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física,
la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del
otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Y también, cuando
de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas el juez
advierta “indicios fundados de violencia doméstica”. La juez constata
que, en este caso, no es que el padre estuviese incurso en un
procedimiento penal “sino que ha sido condenado por un delito
relacionado con la violencia de género”. Pero se acoge a una excepción
contemplada en el mismo Código Civil, que permite obviar las
prevenciones anteriores y decretar la guarda compartida “fundamentándola
en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior
del menor”.
La magistrada —que indica en la resolución que la condena por
lesiones leves fue dictada por su propio juzgado— cita sentencias del
Supremo para concluir que no basta con que un progenitor esté incurso en
un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado),
sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo
para los hijos o para el otro” cónyuge. De lo contrario, sigue, “el
castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se
verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores
sin causa objetiva para ello”.
La sentencia menciona que hay otros dos procedimientos en marcha
entre los cónyuges. Una acusación de faltas contra el padre por haber
publicado en Facebook el informe forense que se emitió durante el juicio
por lesiones leves —“informe en el que se hace constar que se aprecia
una lesión en la zona de la sien y ojo derecho que, tras la limpieza con
agua, se constata que es maquillaje o colorete que no lleva en el lado
contrario”, señala la juez—. Y otro procedimiento contra la madre,
impulsado por el padre, por supuesta denuncia falsa por intentar,
presuntamente, "incrementar los moratones mediante el uso de
maquillaje".
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