ARTÍCULOS DE OPINIÓN
Custodia compartida
13.02.11 - 03:35 -
El Parlamento Vasco albergó la pasada semana un debate sobre la custodia compartida como modelo preferente, una propuesta que fue aprobada por mayoría absoluta con el voto en contra de PSE e EB/IU que, en defensa de su voto, arguyeron dos razones que este escrito pretende rebatir. Primera razón: La custodia compartida es la mejor de las fórmulas para la separación pero como ya la contempla la ley del divorcio no es necesario modificar dicha ley sino potenciar la mediación y los PEFs. Pues bien, la ley contempla la custodia compartida solo en caso de mutuo acuerdo y con carácter excepcional en casos contenciosos. Ello ha originado que solo se dé en el 9% de los casos, a pesar de que ha aumentado muy sustancialmente el número de hombres que la solicitan. Entre otras las razones, las siguientes:
1. Si la mujer no quiere la custodia compartida la puede vetar y le dan a ella la custodia sin ningún tipo de razonamiento en la sentencia en el 59% de los casos. 2. Hay mujeres que utilizan asimismo el chantaje de la posibilidad de una denuncia de maltrato o de que no van a dejar a los padres ver a sus hijos para que acepten estos las condiciones que ellas quieran imponer. 3. En caso de petición contenciosa, el juez debe contar de forma obligatoria con el informe favorable del fiscal, que hace que en la mayoría de los casos no se conceda. 4. La adjudicación del uso de la vivienda va unido a la adjudicación de la custodia monoparental, con la obligación añadida del que no tiene la custodia de seguir pagando el 50% de la hipoteca. Una razón muy importante en tiempo de crisis y con la carestía de la vivienda para utilizar todo tipo de armas para conseguir la custodia monoparental.
Estas razones y la bajada de edad de los que se divorcian (menos de 45 años) ha hecho que la contenciosidad del divorcio se dispare del 35% al 41%, así como el número de menores que sufren el síndrome de alienación o interferencia parental (20.000 al año) y más de 50.000 se ven insertos en situaciones de separación contenciosa, siendo utilizados como moneda de cambio. Prueba fehaciente del aumento exponencial de esta situación de utilización del/la menor es el aumento del número de PEFs (lugares para realizar las visitas con los hijos/as en situaciones de alta conflictividad). De 57 en 2005, hemos pasado a más de 200 en 2011.
De otra parte, la ley no contempla la posibilidad de que el juez pueda remitir a las partes a mediación familiar, y mucho menos como sucede en Francia, o en Aragón, que se pueda remitir obligatoriamente a las partes a conocer lo que es la Mediación Familiar y sus servicios. Y tampoco que pueda interrumpir el proceso si ellos solicitan mediación. Debe, por tanto, modificarse la ley para introducir la mediación familiar intrajudicial.
Los Puntos de Encuentro Familiares no tienen nada que ver con la custodia compartida, sino todo lo contrario, son lugares para realizar las visitas de los menores insertos en situación de violencia o alta conflictividad familiar. Apostar por aumentar los PEFs es apostar por la contenciosidad e ignorar que lo verdaderamente importante es prevenir y actuar en el momento del divorcio posibilitando que el menor se relacione con ambos progenitores en igualdad de condiciones.
Consecuentemente, solo cambiando la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente se puede cambiar la situación, tal como ha sucedido en países de nuestro entorno como Francia.
Segunda razón para rebatir: La custodia compartida como norma preferente supone obligar e imponer a todo el mundo a tener custodia compartida y no tener en cuenta el bienestar del menor. En primer lugar, lo que está siendo una imposición en el 86% de los casos es la guarda y custodia monoparental a la madre, sin motivarlo ni razonarlo, solo por considerar que es la madre, en razón de su sexo la que mejor puede cuidar del menor. Y esto está perjudicando tremendamente al/la menor que como norma esta perdiendo a uno de los progenitores y su familia extensa, normalmente el padre. Está favoreciendo su manipulación e inclusive maltrato en los términos que ya hemos comentado con anterioridad.
Y en segundo lugar, cuando una pareja se divorcia, no se separa de sus hijos. Siguen teniendo el derecho y la obligación de cuidar, educar y relacionarse con sus hijos e hijas. La figura que recoge estos derechos y obligaciones en beneficio del interés del menor es la custodia compartida como modelo preferente. Pero la custodia compartida preferente no se impone, sino que se adjudica a petición de uno o ambos cónyuges y siempre que sea lo más beneficioso para el/la menor, debiendo el juez valorar unos criterios que determinan y motivan esta adjudicación. Y si no es lo más adecuado, adjudicara la custodia monoparental. Lo que este sistema sí evita es que una de las partes vete su adjudicación, imponiendo de facto la custodia monoparental al otro progenitor y haciendo que los menores terminen perdiendo la relación con uno de los progenitores, normalmente el padre.
Por tanto, la fórmula de la custodia compartida como modelo preferente no se impone a nadie, sino que se adjudica siempre teniendo en cuenta el interés del menor y no los intereses de los progenitores. Aunque no es ninguna panacea, favorece la corresponsabilidad parental, la igualdad del hombre y la mujer y sobre todo preserva el interés de los más perjudicados en los divorcios, que son nuestros hijos e hijas.
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